Caso 100% real
- Marca: NOIS SS
- Solicitud: Nº1139483
- Registro: Nº1225857
Puedes verificar esta gestión en el sitio oficial del INAPI https://buscadormarcas.inapi.cl/Marca/BuscarMarca.aspx
En ChileMarcas sabemos que conseguir el registro de una marca puede convertirse en un desafío cuando existe un titular anterior que considera que el nuevo signo podría generar confusión en el mercado. Pero también sabemos que una semejanza parcial no significa necesariamente que dos marcas no puedan coexistir.
En este caso defendimos la solicitud de registro de NOIS NSS, destinada a distinguir servicios de belleza, centros de estética y peluquería, frente a una oposición sustentada en la marca NOI, registro Nº940002, de titularidad de Noi Hoteles S.A.
La controversia llegó a los tribunales especializados en propiedad industrial y tuvo un resultado favorable: la oposición fue rechazada en primera instancia y el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó posteriormente la decisión, concediendo el registro de NOIS NSS con protección al conjunto.
Esta es la historia de cómo una defensa basada en las diferencias gráficas y fonéticas entre los signos permitió superar la oposición y obtener el registro solicitado.

El conflicto: NOI vs. NOIS NSS
La solicitud de registro de la marca NOIS NSS fue presentada para distinguir servicios de la Clase 44, específicamente salones de belleza, centros de estética y peluquería.
El conflicto surgió cuando el titular de la marca NOI se opuso a la solicitud, argumentando que ambos signos presentaban semejanzas gráficas y fonéticas capaces de provocar confusión entre los consumidores.
Su principal argumento era que la marca solicitada reproducía íntegramente el signo NOI y que la incorporación de la letra “S” y del segmento “NSS” no resultaba suficiente para diferenciarlos. Además, sostuvo que existía una estrecha relación entre los servicios protegidos por ambas marcas, pues la marca anterior también comprendía servicios relacionados con la higiene y la belleza.
En otras palabras, la discusión consistía en determinar si las semejanzas entre NOI y NOIS NSS impedían que ambas marcas pudieran coexistir legalmente en el mercado.
Nuestra defensa: Analizar la marca como un conjunto
La defensa se centró en un aspecto fundamental del derecho marcario: las marcas deben analizarse considerando su configuración global y no únicamente las letras que tienen en común.
Aunque ambos signos compartían ciertos elementos, nuestra posición fue que las diferencias presentes en NOIS NSS eran suficientes para construir una identidad propia y permitir que el público consumidor distinguiera una marca de la otra.
La incorporación de la letra “S” y del segmento “NSS” debía evaluarse en conjunto, atendiendo a la impresión gráfica y fonética que producía el signo solicitado.
Para respaldar esta posición, se acompañaron antecedentes jurisprudenciales del Tribunal de Propiedad Industrial relativos a otros conflictos marcarios, con el objetivo de sustentar que las diferencias entre los signos debían apreciarse desde una perspectiva integral.
La cuestión no era simplemente comprobar que las marcas compartían algunas letras, sino determinar si esa coincidencia era suficiente para provocar un riesgo real de confusión.
El primer triunfo: El INAPI rechaza la oposición
En sentencia de primera instancia el INAPI rechazó la oposición y concedió el registro solicitado.
La decisión consideró que la configuración particular de las marcas en conflicto permitía reconocerlas como signos independientes, cada uno con una identidad propia y diferenciable por parte del público consumidor.
El fallo concluyó que, si bien existían ciertas letras en común, las diferencias entre NOI y NOIS NSS permitían presumir que ambas marcas podían coexistir pacíficamente en el mercado.
Por esa razón, también se descartó que la marca solicitada pudiera inducir a error o confusión respecto de la cualidad, el género o el origen de los servicios que pretendía distinguir.
La primera instancia fue favorable: la oposición fue rechazada y el registro de NOIS NSS fue concedido.
La apelación: El TDPI confirma el triunfo
La contraparte apeló la decisión, por lo que el caso llegó al Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI).
Analizados los antecedentes, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, compartiendo sus fundamentos.
Los ministros concluyeron que la marca NOIS NSS, considerada como un conjunto, presentaba diferencias gráficas y fonéticas determinantes respecto de NOI, por lo que no se produciría confusión, error o engaño en el mercado.
El TDPI confirmó el fallo con una declaración relevante: el registro se concedía con protección al conjunto.
Esto significa que la protección debía apreciarse considerando la configuración integral del signo solicitado, y no como un monopolio aislado sobre cada letra o elemento que pudiera coincidir con otra marca.
Con esta decisión, el resultado favorable quedó confirmado en segunda instancia.
¿Qué nos enseña este caso?
Este conflicto demuestra que las semejanzas parciales entre dos marcas no conducen automáticamente al rechazo de una solicitud de registro.
Al evaluar una oposición, es importante analizar la impresión global que producen los signos, sus diferencias gráficas y fonéticas y la posibilidad de que los consumidores los distingan en el mercado.
También evidencia la importancia de construir una defensa jurídica fundada, respaldada por argumentos concretos y antecedentes jurisprudenciales pertinentes.
Cada caso debe examinarse de manera individual: no basta con identificar letras compartidas para concluir que existe confusión, del mismo modo que agregar caracteres a una marca anterior no garantiza por sí solo que un nuevo signo sea registrable.
Conclusión: Una defensa bien fundamentada puede marcar la diferencia
El caso NOIS NSS demuestra la importancia de defender una solicitud de registro mediante un análisis integral de los signos en conflicto.
Pese a la oposición basada en la marca NOI y a la posterior apelación, se obtuvo un resultado favorable en ambas instancias: se rechazó la oposición y se concedió el registro de NOIS NSS con protección al conjunto.
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