Caso 100% real
- Dominio: japiman.cl
- Partes en controversia: JAPI MAN v/s Sociedad Comercial JJ Spa
Puedes verificar esta gestión en el sitio oficial de NIC Chile https://www.nic.cl/rcal/fallos.do
En el mundo de la propiedad industrial y los nombres de dominio, a menudo vemos enfrentamientos que parecen la clásica historia de David contra Goliat. Recientemente, obtuvimos una victoria contundente en el sistema de resolución de controversias de NIC Chile, defendiendo a un emprendedor frente a una de las empresas de bienestar íntimo más reconocidas del país. Conoce cómo le ganamos a Japi Jane y logramos conservar el dominio web de nuestro cliente.

El origen del conflicto: El gigante Japi Jane contra Japi Man
Todo comenzó cuando la empresa SOCIEDAD COMERCIAL JJ SPA, creadora de la famosa marca Japi Jane, inició un proceso de revocación temprana en NIC Chile (bajo el ROL Nº 90456). El objetivo de la gran empresa era claro: querían arrebatarle el nombre de dominio <japiman.cl> a su legítimo titular, JAPI MAN – JAMC LIMITADA.
Japi Jane argumentaba que sus marcas poseían una gran fama y notoriedad en el mercado nacional. Afirmaban que la palabra “Japi” (una castellanización del término en inglés “Happy”) se había popularizado exclusivamente gracias a su trayectoria. Bajo esa premisa, sostenían que el uso de <japiman.cl> por parte de un tercero inevitablemente generaría confusión en los consumidores.
Los argumentos de la contraparte
Para intentar quedarse con el dominio de nuestro cliente, la empresa demandante presentó una extensa lista de marcas registradas bajo su titularidad que incluían la expresión JAPI® y JAPI JANE®. Argumentaban que, como creadores de esa familia de marcas, poseían un “interés preferente”. A partir de esto, solicitaron formalmente que se ordenara la revocación del registro actual y la radicación del nombre de dominio a su favor.
Nuestra estrategia de defensa: Desarmando a Goliat
Sabíamos que los principios de registro y la ley estaban de nuestro lado. Para ganar este caso, era fundamental derribar el mito de que “Japi” era un término exclusivo y original de la demandante. Para ello, presentamos pruebas y argumentos contundentes:
- Uso común y genérico del término: Demostramos que la expresión JAPI es de uso común. Mediante búsquedas en la base de datos del INAPI, comprobamos que existen docenas de marcas a nombre de titulares distintos a la revocante que contienen el elemento JAPI.
- Registros de terceros de larga data: Evidenciamos que marcas como JAPI-VERDI fueron solicitadas en 1985 y COLA JAPI en 2002, demostrando que otros usaban el término mucho antes de los años de trayectoria que alegaba la demandante.
- Dominios clave no controlados por Japi Jane: Comprobamos que el dominio exacto
japi.clno pertenece a la revocante. De hecho, dicho dominio se encuentra registrado a favor de un tercero desde a lo menos el año 2000. - Jurisprudencia decisiva: Citamos fallos del Honorable Tribunal de Propiedad Industrial (como la disputa entre las marcas KIARA y CIARA). Con esto demostramos que la adición o cambio de letras genera un signo distinto capaz de conformar una unidad diferente, alejando el riesgo de confusión.
- Defensa de la libertad económica: Invocamos las normas constitucionales que protegen la libertad para ejercer actividades económicas lícitas. Argumentamos la necesidad de salvaguardar el derecho de nuestro cliente a disponer de identificadores para individualizarse en el canal virtual.
El fallo oficial: Una victoria para nuestro cliente
Tras analizar los antecedentes, la jueza árbitro, doña Lorena Donoso Abarca, dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2025. En su resolución, determinó que Japi Jane no poseía una titularidad exclusiva ni excluyente respecto de la expresión “japi”.
La sentencia destacó que las búsquedas web por la expresión japiman.cl no conducían a contenidos de la empresa revocante ni generaban un aprovechamiento indebido de sus marcas. La árbitro tuvo por establecida la legitimidad de los intereses de nuestro cliente y validó que contaba con un emprendimiento asociado con aptitud para la localización de recursos en internet.
La resolución final fue categórica: “Se Rechaza la demanda arbitral interpuesta por SOCIEDAD COMERCIAL JJ SPA, manténgase el registro de nombre de dominio < japiman.cl > bajo la titularidad de don JAPI MAN”.
Protege tus dominios y tu marca comercial
Este caso es 100% real y demuestra que tener la marca más grande del mercado no garantiza ganar una disputa legal cuando la defensa técnica y estratégica es sólida. El registro de nombres de dominio se rige por el principio first come first served, y nadie puede arrebatarte un dominio abusando de un registro marcario si posees un interés legítimo.